Método
Hay un motivo estructural, casi físico, por el que un fondo con poco patrimonio cobra más: sus gastos fijos se reparten entre pocos. Mirar el TER sin mirar el patrimonio es leer solo la mitad de la historia.
Todo fondo tiene gastos fijos que apenas dependen de su tamaño: auditoría, depositaría, tasas del supervisor, registro, administración. Son una cifra en euros, no en porcentaje. Y aquí está la termodinámica del asunto: esa cifra fija, repartida entre poco patrimonio, pesa muchísimo en porcentaje; repartida entre mucho, se diluye casi hasta desaparecer.
Por eso los fondos pequeños son caros. El coste total anual —el TER o gastos corrientes— es la suma de dos cosas: la comisión de gestión (un porcentaje) y esos gastos fijos convertidos en porcentaje sobre el patrimonio. Cuando el patrimonio es pequeño, el segundo sumando se dispara, y el TER de un fondo diminuto puede llegar a rozar el 3% anual aunque su comisión de gestión no sea escandalosa.
El mismo gasto de auditoría cuesta lo mismo en euros para un fondo de tres millones que para uno de trescientos. Lo que cambia es entre cuántas manos se reparte.
Y ese coste no es inofensivo: se descuenta del valor liquidativo todos los días, gane o pierda el fondo. Un TER alto resta rentabilidad; la mala rentabilidad ahuyenta a los partícipes; sin partícipes el patrimonio no crece; y sin patrimonio el coste no puede bajar. Es un círculo que se cierra sobre sí mismo, y muchos fondos pequeños acaban liquidándose por él.
TERGastos corrientesPatrimonioGastos fijosMínimo legalLiquidación
En la guía completa está la tabla que muestra cómo el mismo gasto fijo produce TER muy distintos según el patrimonio, el círculo vicioso paso a paso, por qué un patrimonio cercano al mínimo es una señal de riesgo de liquidación y una calculadora para estimar el TER de un fondo a partir de su tamaño.
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Contenido divulgativo con fines educativos. No es asesoramiento financiero ni una recomendación de compra, venta o traspaso de ningún producto. Los ejemplos numéricos son cálculos propios ilustrativos con gastos fijos y rentabilidades supuestos. Los mínimos legales de patrimonio (3.000.000 € por fondo, 600.000 € por compartimento) proceden del artículo 76 del Real Decreto 1082/2012, reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, vigente en agosto de 2026.